Dar de baja un vehículo es comunicar a la DGT que deja de circular. Mientras no se haga, el coche sigue generando obligaciones para su titular: impuesto de circulación, seguro obligatorio y responsabilidad ante lo que ocurra con él.
Hay dos tipos, y conviene elegir bien: la baja temporal se puede revertir; la definitiva, no.
Cuándo lo necesitas
- Vas a desguazar el vehículo
- El coche va a estar parado una temporada larga
- Te llevas el vehículo a otro país
- El vehículo ha sido robado o siniestrado
Qué documentación hace falta
- Permiso de circulación
- Ficha técnica (tarjeta ITV)
- DNI o NIE del titular
- Certificado de destrucción del centro autorizado, en la baja por desguace
Si te falta algo, díselo igualmente: casi siempre hay solución y te decimos cómo conseguirlo.
Cómo lo hacemos
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Vemos qué baja te conviene
Temporal o definitiva, según lo que vayas a hacer con el coche. La decisión importa: la definitiva no tiene vuelta atrás.
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Reunimos la documentación
Si es por desguace, el centro autorizado emite el certificado de destrucción y con eso tramitamos.
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Presentamos la baja
Ante la DGT, y te confirmamos cuando conste registrada.
Lo que suele complicarse
La baja definitiva no se puede deshacer
Un vehículo dado de baja definitiva no vuelve a circular nunca. Si solo va a estar parado un tiempo, la que toca es la temporal.
El desguace lo tiene que hacer un centro autorizado
Solo un centro autorizado de tratamiento puede emitir el certificado de destrucción. Sin él, la DGT no da la baja por desguace.
Preguntas frecuentes
Si doy de baja temporal, ¿dejo de pagar el impuesto de circulación?
La baja temporal puede dar derecho a prorrateo del impuesto en muchos ayuntamientos, pero depende de la ordenanza municipal. Te lo comprobamos según dónde esté domiciliado el vehículo.
Me han robado el coche, ¿qué hago?
Se tramita una baja temporal por sustracción, aportando la denuncia. Si el vehículo aparece, se puede reactivar.